DEDUCCIONES DE GANANCIAS Y SUS TOPES
✅ Seguro para casos de muerte, mixtos (muerte y retiro) y fondos
comunes de inversión con fines de retiro: Podes deducir lo que
abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podes deducir la
parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de
retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros.
Esta
deducción solo se practicará hasta alcanzar el TOPE que para el año 2022 es
de $42.921,24
✅ Intereses hipotecarios: Podes incluir el importe de los
intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles
destinados a casa-habitación. TOPE hasta $
20.000 por año.
✅ Gastos de sepelio: TOPE hasta $
996,23 por año.
✅ Personal de casas particulares: podes deducir la
remuneración y las contribuciones patronales abonadas. TOPE hasta el monto
equivalente al de la ganancia no imponible anual (en 2022: $ 252.564,84, en
2023 $451.683,19).
✅ Cuota médico asistencial: podes cargar los importes que abonaste
por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras
sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas
declaradas como carga de familia.
TOPE hasta el 5% de
la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar esta deducción,
las donaciones y los honorarios médicos.
✅ Donaciones: TOPE hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al
mes del pago, antes de computar esta deducción, las cuotas médico-asistenciales
y los honorarios médicos. Las instituciones que reciben la donación deben
contar con certificado vigente como entidad exenta en el impuesto a las
ganancias.
✅ Honorarios médicos: deben encontrarse
facturados (no sujetos a reintegro). TOPE: 40% del total facturado o, en su
caso, del monto no reintegrado por la prepaga.
Además, el importe a deducir no debe superar
el 5% de la ganancia neta del año antes de computar esta deducción, las
donaciones y las cuotas médico-asistenciales. En caso de reintegros, los
beneficiarios deben conservar la documentación emitida por la entidad que los
realice.
✅ Socios protectores de sociedades de garantía recíproca: aportes al capital
social o al fondo de riesgo.
En caso de que el socio protector retire los
fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años,
deberá informar dicha situación a su empleador, a efectos de que este compute
como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos
oportunamente.
Si al momento del retiro de los fondos el
socio protector no se encontrare en relación de dependencia, quedará obligado a
inscribirse en el impuesto, incorporando el monto de los aportes deducidos como
ganancia gravada del ejercicio.
Asimismo, en ambas situaciones, corresponde
que se ingresen los intereses resarcitorios correspondientes.
Sin tope anual / mensual.
✅ Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas: Se podrán deducir en los
importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la
actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá
deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se
encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.
Para ello se deberá considerar el siguiente detalle: con un TOPE a la deducción
del 40% de la ganancia no imponible.
✅ Alquiler de inmueble destinado a casa habitación: será deducible el 40%
de las sumas pagadas y hasta el límite del equivalente al MNI (en 2022: $
252.564,84 anuales, en 2023 $451.683,19),
siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún
inmueble, cualquiera sea la proporción. Debe estar respaldado por factura o
documento equivalente emitido por el locador.
✅ Indumentaria y/o equipamiento: La deducción aplica
si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del
empleador, sin que se le reintegren los fondos.. Sin tope
✅ Seguros de retiro privados:
Esta deducción solo se practicará hasta
alcanzar el TOPE que para el año 2022 es de
$42.921,24
✅ Aportes efectuados a cajas
complementarias de previsión, fondos
compensadores de previsión o similares que tengan carácter de obligatorios para
el beneficiario de la renta.
✅ Servicios y herramientas con fines
educativos: Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores
de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares
o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos
superiores a la ganancia no imponible (establecida para el 2022 en $ 252.564,84
y para el 2023 en $ 451.683,19) en concepto de:
·
Servicios con fines educativos: servicios
prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a
los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y
grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o
universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de
transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los
establecimientos con medios propios o ajenos.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los
referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos
educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines
materno-infantiles.
·
Herramientas con fines educativos: útiles
escolares, guardapolvos y uniformes.
La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible: TOPE año 2022 hasta 101.025,94 y año 2023 hasta 180.673,28
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