DEDUCCIONES DE GANANCIAS Y SUS TOPES

 



 


DEDUCCIONES DE GANANCIAS Y SUS TOPES

Seguro para casos de muerte, mixtos (muerte y retiro) y fondos comunes de inversión con fines de retiro: Podes deducir lo que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo podes deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

 Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el TOPE que para el año 2022 es de   $42.921,24

 

Intereses hipotecarios: Podes incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. TOPE hasta $ 20.000 por año.

 

Gastos de sepelio: TOPE hasta $ 996,23 por año.

 

Personal de casas particulares:  podes deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. TOPE hasta el monto equivalente al de la ganancia no imponible anual (en 2022: $ 252.564,84, en 2023 $451.683,19).

 

Cuota médico asistencial: podes cargar los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia.

TOPE hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar esta deducción, las donaciones y los honorarios médicos.

 

 Donaciones: TOPE hasta el 5% de la ganancia neta acumulada al mes del pago, antes de computar esta deducción, las cuotas médico-asistenciales y los honorarios médicos. Las instituciones que reciben la donación deben contar con certificado vigente como entidad exenta en el impuesto a las ganancias.

 

 Honorarios médicos: deben encontrarse facturados (no sujetos a reintegro). TOPE: 40% del total facturado o, en su caso, del monto no reintegrado por la prepaga.

Además, el importe a deducir no debe superar el 5% de la ganancia neta del año antes de computar esta deducción, las donaciones y las cuotas médico-asistenciales. En caso de reintegros, los beneficiarios deben conservar la documentación emitida por la entidad que los realice.

 

Socios protectores de sociedades de garantía recíproca: aportes al capital social o al fondo de riesgo.

En caso de que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá informar dicha situación a su empleador, a efectos de que este compute como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.

Si al momento del retiro de los fondos el socio protector no se encontrare en relación de dependencia, quedará obligado a inscribirse en el impuesto, incorporando el monto de los aportes deducidos como ganancia gravada del ejercicio.

Asimismo, en ambas situaciones, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios correspondientes.

Sin tope anual / mensual.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas: Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle: con un TOPE a la deducción del 40% de la ganancia no imponible.

Alquiler de inmueble destinado a casa habitación: será deducible el 40% de las sumas pagadas y hasta el límite del equivalente al MNI (en 2022: $ 252.564,84 anuales,  en 2023 $451.683,19), siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. Debe estar respaldado por factura o documento equivalente emitido por el locador.

 

Indumentaria y/o equipamiento: La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.. Sin tope

 

Seguros de retiro privados:

Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el TOPE que para el año 2022 es de   $42.921,24

 

Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares que tengan carácter de obligatorios para el beneficiario de la renta.

Servicios y herramientas con fines educativos:  Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible (establecida para el 2022 en $ 252.564,84 y para el 2023 en $ 451.683,19) en concepto de:

·                     Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

·                     Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible: TOPE año 2022 hasta 101.025,94 y año 2023 hasta 180.673,28




Contadora Paula Sosa Pintos

Comentarios